Jose Manuel Cuenca, socio de nuestra asociación, ha elaborado un gráfico en el que se expone una interpretación conjunta sobre el sistema de planificación urbanística que se infiere de la lectura de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y su desarrollo en el Reglamento General (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre).
Como puede advertirse en el gráfico, se expresan dos sistemas de planificación, bajo el entendimiento de que la Ley los ha habilitado. Uno, el constituido por los planes vigentes de la LOUA, cuya vigencia se reconoce hasta su total ejecución o, la sustitución por los previstos en la LISTA, los cuales, pueden ser innovados conforme a las facultades y límites establecidos en las disposiciones transitorias de la Ley. Y el otro, el propiamente dispuesto como tal por la Ley, que se activará para los municipios que opten por acogerse al nuevo sistema de planeamiento urbano, bien por redactarlo ex novo (municipal sin planeamiento urbanístico municipal), o por revisar o sustituir, (y naturalmente…derogar) el planeamiento general vigente en el municipio.
El resultado expresado contiene interpretaciones de la norma orientadas a concretar el tipo de informe a emitir por la Comunidad Autónoma y el modo de obtenerlo, en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística; en este sentido, se ofrece como una forma de entendimiento de la misma, y por ello, debe estar naturalmente sometida a crítica y reflexión para su mejora.
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